lunes, octubre 08, 2007

Morramos como galegos


Foto de ceremonia, o día que chegou o primeiro gaseiro, Galicia Spirit.

Blanco e Tojeiro déronse a man o día que entrou o primeiro gaseiro en Reganosa.


BAP&Conde é unha axencia publicitaria coruñesa que de momento vai de victoria en victoria e non parece que se dirixa á derrota final. Creada hai dez anos por Miguel Conde, a súa facturación xa anda polos 18 millóns de euros anuais polo que ostenta o liderazgo da súa actividade e figura entre as 20 primeiras axencias de publicidade españolas de capital estatal. Ten oficinas na Coruña e Madrid, e conta con clientes que van dende a alimentación, distribución e venda de coches, comunicación, etc.
Nos últimos días alcanzou o seu momento de gloria cun anuncio realizado para a cadea de supermercados Gadis que está sendo comentado non só entre os medios especializados senón tamén por parte do gran público. Trátase de Vivamos como galegos, unha producción sen dúbida meritoria dende os puntos de vista creativos e publicitarios –polo tanto, comerciais– que parece querer inscribirse nos alicerces dunha publicidade inspirada no identitarismo e ata no nacionalismo galegos. De ser así, habería que concluír que o cliente para o que foi feito este anuncio, Gadis, estaría a dar un cambio moi notábel na súa inspiración comercial, xa que ata agora o grupo de empresas fundado por Roberto Tojeiro non se significou moito nesta dirección aínda a pesar de que o seu principal mercado foi e segue a ser o galego.
Postos a especular, poderiamos preguntarnos: Influíron na deriva de Gadis as aparentemente excelentes relacións que manteñen o dono do grupo e o concelleiro nacionalista de Industria da Xunta de Galicia, Fernando Blanco? É Gadis unha das empresas que podan estar escoitando as odas pindáricas do BNG? Realmente o conselleiro de Industria non se mostrou tacaño con Tojeiro. Acudíu gustoso retratarse na panza do primeiro gaseiro que atracou en Reganosa para descargar gas licuado na polémica planta regasificadora de Renagosa, instalada en Punta Pomontoiro, no medio e medio da ría de Ferrol, e non aforrou retórica a favor da suposta condición estratéxica de tal industria. O romance, polo tanto, sería posíbel entre Tojeiro e Blanco, digan o que digan agora BA&Conde e o director de mercadeo de Gadisa, Antonio Cortés Lobato.
Que dirán, pola contra, os veciños de Mehá que seguen pechados no Concello de Mugardos para que esta planta de gas non se poña a funcionar definitivamente? Porque non hai que esquencer que Roberto Tojeiro, para rendabilizar ao máximo os terreos que tiña a súa empresa Forestal del Atlántico en Punta Promontoiro, foi quen promoveu a creación de Reganosa e quen cabildeou para que se instalara onde non a queren dous tercios dos habitantes de Ferrol e a súa comarca.
Seguramente para eles o de Vivamos como galegos non é máis ca Morramos como galegos. Desgrazadamente levarían a razón se chegase a haber algún día un accidente grave nunha planta de gas que é como a que os italianos de Brindisi lograron que non se puxera a andar.

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Este Bravehearth publicitario ten moita miga dentro que cómpre debullar...Sr Conde: coñece vostede ós guionistas deste anuncio?... Sen dúbida, xente de moito talento e bos coñecedores do país. O problema é o que vostede agoira e denuncia...Será GASIS non GADIS a destinataria do anuncio?
Ega

Anónimo dijo...

Notas pra non mofarse máis da xente:

As autoridades locais de Brindisi (é decir, o equivalente ó concello de Mugardos) e as autoridades regionais da Apulia (é decir, o equivalente ó goberno da Xunta de Galiza) opóñense á construción da planta de gas no porto de Brindisi.

A Comisión Europea achegóu o derradeiro Agosto unha nota ó Ministro de Industria de Italia sinalando que a planta de gas de Brindisi non cumpría coa normativa europea e que Italia sería sancionada consonte á lexislación.

Ú-las similitudes con Mugardos?

Respectado periodista: esquecéu xa a conveniencia -inda que enoxosa- da verificación dos datos e as fontes?

Anónimo dijo...

Respectado Fuco Esteiro:
Vostede é un hábil dialéctico. É de xustiza recoñecérlloo. Mais a súa ordenada serie de verdades e teoremas que se desenvolve no encadeamento dos feitos presenta algunha fallas.
Primeira.– A ría de Ferrol (afectada na súa totalidade) non corresponde só ao Concello de Mugardos. A principal afección pode radicar no de Ferrol, e o de Ferrol só se puxo a favor de Reganosa unha vez que cambiou a composición do seu goberno. Porén, a inmensa maioría da xente continúa estando en contra da planta no sitio no que está.
Segunda.– Nin a Unión Europea nin a Xustiza española dixeron a última palabra respecto á legalidade de Reganosa. Aínda pode darse o caso de que a Comisión Europea lle diga algún día a Apulia galega (fíxense que non escribín Abulia) que non está ben o que fixeron Tojeiro e os seus amigos.
E digo todo isto porque, se chegase a emitirse a Acta de funcionamento definitivo da planta, presuntamente ficaría incumprida a obrigación de respectar unha zona de exclusión térmica arredor da planta segundo normas UNE NE 1473, NFPA 5) A e Decreto 2414/1961.
Tampouco se podería cumprir a norma UNE NE 1532 sobre saídas dos gaseiros ao mar no caso de emerxencia e con dimensionamento da canle de acceso á ría de Ferrol, segundo as recomendacións do boletín número 14 da Sociedade Internacional de Armadores de Buques Gaseiros e Operadores de Terminales de GNL (SIGTTO).
Funcionaría a planta sen realización do impacto ambiental que determina o Real Decreto 9/2000 (Directiva 97/11/EC) sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
Os veciños non foron consultados no tocante á política de asignación de solo que estipula o Real Decreto 1254//1999 (Directiva 96/82/EC "Lei de Seveso II").
E, finalmente, nin esquencín nin me resulta molesta (en galego non hai a palabra "enoxosa") a verificación de datos e de fontes. Xa ve vostede que ata verifico a súa contestándolle.
Saúdos e ata a próxima.
Perfecto Conde

Anónimo dijo...

Paréceme fabulosa a resposta que lle dá Conde a Fuco Esteiro. Só esqueceu dicirlle que seguramente os que se mofan da xente son el e os que apoian irresponsablemente o funcionamento dunha planta de gas a escasos metros de casas habitadas e a menos de dous quilómetros dun Arsenal militar. E todo no medio dunha ría coma de Ferrol. Esa si que é mofa, befa e ata podía ser estafa (no sentido de apoiarlle o pé no estribo ao xinete).

Anónimo dijo...

Parabéns ao veterán xornalista Perfecto Conde: a súa constestación a Fuco Esteiro amosa claramente que está en plena forma. E por moitos anos...

Saúdos.

Anónimo dijo...

Deixoume noqueado, abofé, co balbordo de tanta norma e decreto (por eiquí inda lle lembramos a Paco, o da calle María; Paco Decretos, as veces).

Ten que me disculpar por descoñecer que enoxoso non está no dicionário. Nestes barrios sempre os señoritos nos burlaban por non falar o castelán, e xa vé...

E ten que me perdoar xa que vóu tentar de acreditar a súa información, que xa lle teño escoitado por eiquí dalgún o quen non lle temos moito creto.

Súo respectuosamente

Anónimo dijo...

Sigamos con Tojeiro e o BNG. O anterior alcalde das Pontes, Vitolo, do BNG e máis da UPG, nomeou Fillo predileto do Concello das Pontes a Roberto Tojeiro.
Os camaradas upegallos aprenderon ben, pero que moi ben, dos camaradas comunistas chineses e xa teñen a "empresarios amigos" con plusvalía de Nazón e todo.
Sen esquecer que nas Pontes está a central térmica que terá que pasar a usar gas, gas precisamente de Reganosa, empresa na que participa Tojeiro.

Anónimo dijo...

Con el mejor ánimo de aclarar las dudas de D. Fuco de Esteiro (y no sólo de él), completo las apreciaciones recogidas por D. Perfecto Conde (¿quién le “informa” tan malévolamente, D. Perfecto?)

La norma europea UNE-EN 1473:1998 (Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las instalaciones terrestres) no establece ninguna obligación de respetar una zona de exclusión térmica alrededor de la planta.

La norma estadounidense NFPA 59A:2006 (Producción, almacenamiento y manipulación de gas natural licuado) sí menciona diferentes criterios referentes a distancias de seguridad.

Dos entidades independientes (una de ellas acreditada como Organismo Notificado por la Unión Europea) revisaron el cumplimiento tanto de la UNE-EN 1473 como de la NFPA 59A, certificando su estricta aplicación en la planta de Mugardos.

El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, define qué actividades serán clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas al objeto de expedición de licencia. Tras la oportuna tramitación e información pública, y a la vista del dictamen de la comisión de urbanismo e industria, y de los informes y dictámenes de otros organismo supramunicipales, el Ayuntamiento de Mugardos acordó, por unanimidad, autorizar la construcción de la planta.

La norma europea UNE-EN 1532: 1998 (Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Interfaz entre buques y tierra) en el punto 7.2.5 indica que “el buque deberá estar amarrado con seguridad, pero también de tal manera que pueda zarpar en el tiempo más breve posible”. En ningún lugar de esta norma se menciona la necesidad de salida del buque a mar abierto

Entre otras de las muchas recomendaciones para sus asociados, la Sociedad de Operadores Internacionales de Buques y Terminales para Gas (SIGTTO) editó en 1997 el Boletín Informativo 14 Selección de Sitio y Diseño de Puertos y Muelles para GNL (ISBN 1 85609 129 5), información que no supone, obviamente, obligación, ni siquiera para sus asociados.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en la disposición transitoria única su inaplicabilidad a los proyectos privados que a la entrada en vigor de la ley se encontraban en trámite de autorización administrativa, por lo que no es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por el Real Decreto 1131/1988, al haber iniciado el proyecto su tramitación administrativa con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, y por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por los que se amplían y adecuan a la Directiva 96/82/CE del Consejo ciertos aspectos anteriormente disconformes, regula la presentación de un Informe de Seguridad para ciertos establecimientos industriales. En ningún lugar se estipula que los vecinos hayan de ser consultados en lo tocante a la política de asignación de suelo.

Me parece, respetado D. Perfecto Conde Muruais, que se ha abusado de su buena fe, y que también ha sido enredado en las tergiversaciones de algunos defensores de la patria, perdón, de la ría. Es sin embargo bien fácil pedirles que muestren esos párrafos que, más que haber leído, parecen haber interpretado (¿a las órdenes de qué intereses?) en la legislación y normativa de aplicación a este caso.

En cualquier caso ¿por qué tratar de rechazar la planta falseando burdamente las disposiciones de aplicación, posición que solo puede acarrear el desprestigio de quienes recurren a tales planteamientos? ¡Con lo fácil que es decir que no queremos la planta de gas en la ría! ¿O es, una vez más, que se trata de embaucar a la gente sencilla con una trampa leguleya? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir diciendo “que chove”?

Y al amigo Fuco de Esteiro: aunque es tradicional la enemistad de nuestros vecinos de los barrios bajos con los que arraigamos por los altos de Canido, le sugiero que nos juntemos con D. Perfecto al amor de unos vinos en la entrañable Casa Rivera, que desde 1953 conforta estómagos y espíritus a medio camino entre la Porta Nova y la Plaza de Armas.

Tucho de Canido

Anónimo dijo...

Con el mejor ánimo de aclarar las dudas de D. Fuco de Esteiro (y no sólo de él), completo las apreciaciones recogidas por D. Perfecto Conde (¿quién le “informa” tan malévolamente, D. Perfecto?)

La norma europea UNE-EN 1473:1998 (Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las instalaciones terrestres) no establece ninguna obligación de respetar una zona de exclusión térmica alrededor de la planta.

La norma estadounidense NFPA 59A:2006 (Producción, almacenamiento y manipulación de gas natural licuado) sí menciona diferentes criterios referentes a distancias de seguridad.

Dos entidades independientes (una de ellas acreditada como Organismo Notificado por la Unión Europea) revisaron el cumplimiento tanto de la UNE-EN 1473 como de la NFPA 59A, certificando su estricta aplicación en la planta de Mugardos.

El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, define qué actividades serán clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas al objeto de expedición de licencia. Tras la oportuna tramitación e información pública, y a la vista del dictamen de la comisión de urbanismo e industria, y de los informes y dictámenes de otros organismo supramunicipales, el Ayuntamiento de Mugardos acordó, por unanimidad, autorizar la construcción de la planta.

La norma europea UNE-EN 1532: 1998 (Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Interfaz entre buques y tierra) en el punto 7.2.5 indica que “el buque deberá estar amarrado con seguridad, pero también de tal manera que pueda zarpar en el tiempo más breve posible”. En ningún lugar de esta norma se menciona la necesidad de salida del buque a mar abierto

Entre otras de las muchas recomendaciones para sus asociados, la Sociedad de Operadores Internacionales de Buques y Terminales para Gas (SIGTTO) editó en 1997 el Boletín Informativo 14 Selección de Sitio y Diseño de Puertos y Muelles para GNL (ISBN 1 85609 129 5), información que no supone, obviamente, obligación, ni siquiera para sus asociados.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en la disposición transitoria única su inaplicabilidad a los proyectos privados que a la entrada en vigor de la ley se encontraban en trámite de autorización administrativa, por lo que no es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por el Real Decreto 1131/1988, al haber iniciado el proyecto su tramitación administrativa con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, y por el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por los que se amplían y adecuan a la Directiva 96/82/CE del Consejo ciertos aspectos anteriormente disconformes, regula la presentación de un Informe de Seguridad para ciertos establecimientos industriales. En ningún lugar se estipula que los vecinos hayan de ser consultados en lo tocante a la política de asignación de suelo.

Me parece, respetado D. Perfecto Conde Muruais, que se ha abusado de su buena fe, y que también ha sido enredado en las tergiversaciones de algunos defensores de la patria, perdón, de la ría. Es sin embargo bien fácil pedirles que muestren esos párrafos que, más que haber leído, parecen haber interpretado (¿a las órdenes de qué intereses?) en la legislación y normativa de aplicación a este caso.

En cualquier caso ¿por qué tratar de rechazar la planta falseando burdamente las disposiciones de aplicación, posición que solo puede acarrear el desprestigio de quienes recurren a tales planteamientos? ¡Con lo fácil que es decir que no queremos la planta de gas en la ría! ¿O es, una vez más, que se trata de embaucar a la gente sencilla con una trampa leguleya? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir diciendo “que chove”?

Y al amigo Fuco de Esteiro: aunque es tradicional la enemistad de nuestros vecinos de los barrios bajos con los que arraigamos por los altos de Canido, le sugiero que nos juntemos con D. Perfecto al amor de unos vinos en la entrañable Casa Rivera, que desde 1953 conforta estómagos y espíritus a medio camino entre la Porta Nova y la Plaza de Armas.

Tucho de Canido

Anónimo dijo...

A min infórmame "malevolamente" xente coma vostede, señor Tucho de Canido, pero non se preocupe que eu sei peneirar as diversas, complementarias e ata suplementarias informacións que recibo.
En vista das lecturas e interpretacións interesadas que vostede fai das normas, decretos e resto da lexislación aplicábel ao caso que nos ocupa, non nos vai quedar máis remedio que abrir un debate amplo sobre a materia, precedido eso si pola exposición informativa detallada do que din as diferentes normativas.
Mentres que este debate non comence, non me parece mal que Fuco Esteiro, vostede mesmo e máis eu nos xuntemos onda Paco de Casa Rivera para tomar algúns deses bos viños que se beben en Ferrol.
Ata pronto.
Perfecto Conde

Anónimo dijo...

Levo observando a proliferación de citas entre visitantes, visitantes co Perfecto, Perfecto cos visitantes e outras que non lembro, para comer, tomar viños, etc.
¿Non se estará convertindo iste nun blog de citas?.
Un saúdo de López.

Vasco Moscoso de Aragao, Capitao de Longo Curso dijo...

Eu apúntome a ese viño, ainda que toque pagar unha redondo. E por ter resposta dunha vez á pregunta

Quén carallo é López?

deep trought dijo...

Deep trought dille:

EL PAIS de hoy:
Sin citarlo, el consejero delegado de PRISA (JLCebrian) se refería al Secretario de Estado de Comunicació n Miguel Barroso, y a su papel determinante en la creación de una ley de medidas urgentes para el impulso de la TDT “con el pretexto de ampliar el pluralismo” esta ley permitió “casi de forma inmediata” la adjudicación de una cadena de televisión a unos “antiguos socios” del propio Secretario de Estado “entre los que se encontraban personas de la confianza y aprecio personal del presidente del Gobierno”.



Los subrayados son míos y hago memoria, las personas de la confianza y aprecio personal del presidente del Gobierno de entonces (Felipe González) recibieron:

- Adjudicación de un canal de pago (CanalPlus)
- “Solución” a la sentencia en contra de la compra de Antena 3 por la SER (“solucionar la sentencia” fue una expresión desvergonzada del propio Zapatero.
- Adjudicación de un Canal en abierto (Cuatro)

El hecho de que el Publico sea, hoy por hoy, un periódico notablemente peor que El País, no nos obliga a garantizarle a este el monopolio de comunicación de la izquierda española. No está mal que si en la derecha hay dos o tres cabeceras importantes y un par de grupos mediáticos que se configuran, de hecho, como grupos de presión, en la izquierda coexisten también más de una oferta, AUNQUE NAZCA DEL INTERÉS PERSONAL Y POLITICO DE UN PRESIDENTE, como en su momento ocurrió con el Grupo PRISA.

En todo caso prefiero que el grupo mediáico dependa del gobierno a que pueda hacer alarde (como hizo Polanco en su momento) de tener poder sobre el gobierno.

El espectáculo de Cebrían ayer eran de defensa de sus interéses, adobado con ataque de celos, más que de defensa de libertades o de lecciones al Gobierno de cómo hacer comunicación, como pretendió.

Charlie de Esteiro dijo...

Los comentarios de fuco esteiro me abruman por su locuacidad, profusión de datos y aparente seriedad comentando una docena de cosas a la vez.
menos ambiciosos, me limitaré a aportar algunos comentarios para aquellos interesados en buscar la verdad, tocando un solo un tema: el zarpar de los buques.
Aunque los diccionarios pueden no recoger términos del argot particular de determinadas profesiones, si pueden darnos una pista bastante aproximada de su significado. En su acepción segunda dice: “dicho de un barco o de un conjunto de ellos: “Salir del lugar en que estaban fondeados o atracados”. Pues bien si el barco está atracado en un muelle que forma parte del espacio portuario de Ferrol, zarpar significa abandonar ese espacio. Si nos molestamos en buscar donde está definido el espacio portuario encontramos que en el BOE del 7 de mayo 2002, por el que se modifican los usos del espacio portuario de Ferrol, donde define como “aguas portuarias” dos zonas: interior y exterior y que cubren la totalidad de la superficie de agua de la ría, hasta algo mas del espigón del actual puerto exterior.
Si no queremos entrar en argumentaciones semánticas también podemos preguntar a cualquier marino que entiende por “zarpar”. Seguro que tampoco se limita a un simple “desatracar” como alguno pretende.
También si meditamos sobre qué sentido tienen tantas normas aplicables a las instalaciones o equipos que manejan gas natural licuado, veremos que en sus contenidos siempre recuerdan los peligros que entraña el gas natural y los medios que conviene poner para tratar de disminuir el riesgo, que no eliminarlo.
Así en la EN 1532 apartado 5 hace una descripción del GNL y los riesgos que entraña. La EN-1473 en su apartado 4.1 establece que “las instalaciones de GNL deben diseñarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo para la vida tanto en el exterior como en el interior….”
Como se ve, todo está orientado a lo mismo: salvaguardar la vida y disminuir los riesgos que pueda generar este tipo de instalación. Pues bien, no tendría sentido que la EN-1532 exija unos sistemas de amarre que permitan, en caso de accidente, la desconexión automática y rápida del buque si esto no va acompañado de un alejamiento real del buque de la planta para minimizar los posibles efectos dominó entre buque y terminal. En este caso, alejarse de la planta sin abandonar la ría, implica acercarse mas a la ciudad de Ferrol, poniendo en riesgo a mayor número de personas. ¿es razonable disminuir el riesgo en un sitio para aumentarlo en el otro?

No creo que el problema esté en una manipulación de la información que le pueda llegar al Sr. Conde. Yo más bien creo que cuando se intenta defender una ubicación de esa instalación en un sitio inadecuado por estar rodeado de población, se puede llegar a contradicciones muy grandes, aunque aparenten ser razonamientos serios.
Curioso es que por su pseudónimo, aparentando ser uno cualquiera del barrio de Esteiro se maneje tan bien entre tanta ley y norma tan específicas como son las aplicables a gas licuado. Tiene la grandilocuencia de un hombre que no dice la verdad ¿será que es uno de los 63 “elegidos” que trabajan para Reganosa?
!Mas le valdría seguir invitando rondas a sus amigos en vez de intentar engañar al resto con medias verdades!
¡salud!

Carballo de Serantes dijo...

Con el mejor ánimo de aclarar las dudas de Fuco de Esteiro y Tucho de Canido, enviamos los siguientes comentarios:

Tema Brindisi. El viernes pasado día 6 de octubre el gobierno italiano cancela el decreto que le permitía a British Gas Italia comenzar las obras de esa planta de GNL de Brindisi, cuyos permisos habían sido "empujados" por Mr. Blair y el cavaliere Berluscone. Anteriormente la justicia italiana, había puesto a buen recaudo (en la cárcel) al presidente de esa sociedad, al alcalde de Brindisi y a algunos directivos más de la compañía gasista así como a un empresario de la zona. Al parecer bajo sospecha de cohecho :).

Tema norma europea UNE-EN 1473. En su punto 4.5.5. Disposición de la planta de GNL, dice: "El emplazamiento con respecto al entorno debe cubrirse con un estudio de riesgos" (no se hizo en su momento). También dice, "las distancias de separación deben tener en cuenta los niveles de radiación térmica y contornos de límite inferior de inflamabilidad". Se hizo recientemente un estudio de seguridad según el "libro púrpura" CPR 18 E y no según la NFPA 59 A. ¿Error de las "entidades independientes"? No lo creemos. Co respecto a la norma NFPA 59 A, simplemente decirles que SI se menciona el concepto de “zona de exclusión”, vean el punto 5.2.3.3 de esa norma “ In calculating exclusión distancia,…” ¿Qué distancias son esas?. Además esta zona de exclusión es requerida por las normas norteamericanas 49CFR193 y la CSAZ276, vinculantes para la planta según BOE 176 de fecha 14 julio 2002. Las distancias definidas por estas normas son MUY SUPERIORES que las citadas por el estudio según el libro púrpura y no permiten viviendas ni otras industrias en la zona como es la de Forestal del Atlántico :). Les sugerimos entren en http://www.f-cape.org/category/fundamentos-tecnicos-legales/ (Fundamentos 5º y 6º)

Tema RAMINP decreto 2414/1961. Lo sentimos, no estamos de acuerdo. El concello de Mugardos no tiene competencias para reducir la distancia de los 2.000 metros. Véase jurisprudencia en este sentido del Tribunal Supremo :). Si el Sr. Perfecto Conde lo requiere le podemos enviar sentencias que demuestran nuestra versión.

Tema norma europea UNE-EN 1532. Lo sentimos pero discrepamos también. Los expertos, como los de la SIGGTO, no se les ocurre defender este asunto desde una óptica gramatical. Además parece que Vd es de “secano” pues por aquí y para nosotros los navales, ZARPAR significa hacerse a la mar y no a la ría :). En este punto nos tenemos que enfadar con Vd. Sr. Tucho, porque demuestra muy poca prudencia y desprecio a la integridad de las personas al aceptar que el gasero se quede atrapado en la ría sin poder salir en el supuesto de un incendio, por ejemplo. Vamos como poco es Vd. un irresponsable. Solamente nos podemos explicar su postura, aunque no estaríamos de acuerdo con ella, si fuera un directivo de Reganosa. No creemos que la SIGTTO editara su boletín nº 14 para clavar en una punta en los retretes de los gaseros :). Le sugerimos entre en http://www.f-cape.org/category/fundamentos-tecnicos-legales/ (Fundamento 3º)

Tema Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).Tampoco estamos de acuerdo. 1º) Todas las plantas de GNL de España tienen su DIA, incluyendo la de Caneliñas (¡año 1994!) en donde curiosamente se rechazaba la ubicación de Punta Promontoiro por un informe de la empresa MW Kellog. 2º) Además la norma UNE NE 1473 LO EXIGE en su punto 4.2.5.1 (la norma es del año 1981!! Y 3º) El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ya lo dejó muy claro en dos sentencias que recurrieron, entre otros la XUNTA de GALICIA :(

Tema El Real Decreto 1254/1999 Ley Seveso II. Dos son las cosas importantes que tiene esta versión de la Ley Seveso. El primero se refiere a –artículo 12 “Los procedimientos serán tales que en el momento de tomar las decisiones urbanísticas se disponga de un dictamen técnico sobre los riesgos. . . “ y el segundo –artículo 13 punto 5 dice “Los Estados miembros velarán por que el público pueda dar su parecer en los casos siguientes: 1) elaboración de proyectos de nuevos establecimientos contemplados en el artículo 9, (como es el caso de la planta de GNL de Mugardos) 

Para terminar, no debe el Sr. Tucho hacer valoraciones y acusaciones absolutamente infundadas sobre los que no estamos de acuerdo con su “versión” y menos algunas que son calumniosas. Fíjese del nivel de profesionalidad que tienen los de Reganosa, que aseguran que el gas natural NO produce dióxido de carbono! . Ver http://www.reganosa.com/web/index.php?idioma=es&seccion=290&desglose=190

Don Perfecto, ANIMO y acuérdese de la cita de Machado "La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.." A los vinos nos apuntamos y que venga el Tucho aunque sea un poco rarocho.
Un saludo, www.f-cape.org (Colectivo universitario opositor a la planta de GNL de la ría de Ferrol). :)

Anónimo dijo...

Sres. Fuco e Tucho de Esteiro:
Adianteilles que se abriría un debate máis intenso sobre o que vostedes tiveron a ben opinar con motivo do meu post "Morrendo como galegos". Pois xa ben que está en marcha, e que non falo por falar.
Un colectivo universitario opositor á planta de gas de GNL da ría de Ferrol, que firmou a súa entrada como Carballo de Serantes, e Charlie de Esteiro respondéron "motu proprio" con argumentos e metodoloxía que a min me parece, polo menos, tan respectábel –e mesmo máis– ca de vostedes.
Non quero volver agora sobre se as miñas fontes son "malévolas" ou as de vostedes "malevajes", como diría un arxentino. Cada un ten dereito a pensar libremente. O que si lles digo é que non hai nada que me gustaría máis que equivocarme nas previsións que estou a facer no caso de que houbera un accidente ou incidente na planta de Punta Promontoiro. Non sei se os que defenden o emprazamento de Reganosa pedirían perdón de suceder algo que ata podería ser tráxico. Se queren tamén falamos disto.
En calquera caso, asegúrolles que recibo os seus argumentos con total respecto e cnsideración e que, para min, segue en pé o de tomar os viños en Casa Rivera. Que Paco vaia escollendo as botellas.
Moitas grazas a todos por participar neste debate.
Ata sempre.
Perfecto Conde

Postdata: Grazas moi especiais e a miña admiración persoal aos que responderon defendendo as hipóteses de traballo nas que tamén participo eu, e coas que concordo. Firmo debaixo das súas intervencións.

charly de esteiro dijo...

Vamos a por la segunda…para Tucho de Canido.
Lo que dice sobre la autorización de la planta por parte del concello de Mugardos es cierto como simple constatación de los hechos pero en modo alguno representa la jurisprudencia sobre el tema. Hay mas de una sentencia del Supremo aclarando diferentes matices sobre la aplicabilidad del RAMINP y curiosamente todas argumentan de forma similar.
Antes de nada poner por delante que en fecha 20 de febrero de 2004 la Conselleria de Medio Ambiente, ..”después de analizar el proyecto… declara a Reganosa como actividad Molesta, Insalubre, Nociva y Peligrosa”. El escrito es público y se puede comprobar. Así ya no hay duda de que le es exigible el RAMINP a la regasificadora de Mugardos.
En cuanto a los razonamientos de los supuestos parabienes del concello de Mugardos, simplemente están en la más completa ilegalidad que, por cierto, son objeto de varios contenciosos en marcha. Transcribo partes del texto de una sentencia del supremo del 1 abril 2004 sobre una incineradora en Txingudi…
1.- El apartamiento del RAMINP en el territorio de una Comunidad Autónoma exigirá que la normativa propia de ésta que la haya sustituído, sin duda alguna, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor”
2.- El hecho de que el emplazamiento elegido para la ubicación de la instalación venga determinado por las ordenanzas municipales o los planes urbanísticos del Municipio (incluidos los planes Generales de Ordenación Urbana) no es óbice para que deba respetarse el límite mínimo de los 2000 m de distancia establecido en el artículo 4 del RAMINP.
3.- La dispensa del régimen de distancias establecida en el artículo 15 del RAMINP sólo puede aplicarse a casos excepcionales –que no pueden ser objeto de interpretaciones extensivas-, debidamente justificados en los que además se prevea la adopción de medidas correctoras de carácter excepcional. Se requiere un informe favorable de la Comisión provincial de servicios Técnicos, refiriéndose específicamente al tema de la distancia, razonando cuales son las circunstancias del caso concreto que justifican dispensar la regla general.
Las medidas correctoras serán las necesarias para anular totalmente los efectos previsibles a la distancia permitida. Si una instalación tiene riesgos de explosión en un radio de 1500 m y se pretende justificar ponerla a una distancia de 1000 m, la medida correctora tendrá que ser una pared suficientemente alta y resistente para que ningún objeto proyectado pueda alcanzar, en ningún caso, las viviendas situadas detrás de él. También tendría que ser capaz de limitar el nivel de ruido de la explosión a niveles inferiores al umbral permitido para viviendas.
En el caso de la planta de gas, la única acción correctora admisible sería aquella que anulase totalmente los posibles efectos de una fuga de gas: tendría que ser un recipiente que rodease toda la planta –tanques y muelle de descarga incluídos- , totalmente estanco (para contrarrestar una posible fuga y evitar riesgo de asfixia de la población colindante) y resistente a todas las posibles combustiones de mezcla de gas-aire. Esto es… totalmente inviable.
Espero que estos comentarios aporten algo de claridad a las tinieblas de información que rodean este irresponsable proyecto.

Anónimo dijo...

este anuncio es un PLAGIO descarado de este otro argentino (ver sobre todo parte del caballo):
http://es.youtube.com/watch?v=qMp-8TA_FFc

y el tono está extraido de este (también cervecero) anuncio canadiense:
http://www.youtube.com/watch?v=pXtVrDPhHBg

aunque esto no es nada nuevo, si tenemos en cuenta que la agencia "autora" del anuncio de Gadis:
http://www.bapconde.com/

ha "inspirado" su propia web en la de otra agencia (¡también argentina!):
http://www.yr.com.ar/